La Ley de apoyo Humanitario se refiere a medidas para flexibilizar el mercado laboral. El argumento del Gobierno es que son necesarias estas medidas para garantizar la estabilidad del empleo en medio de la emergencia sanitaria, plantea una serie de alternativas para arreglos en varios aspectos.

El proyecto se aprobó por la Asamblea el viernes 15 de mayo del 2020.
Los principales lineamientos del proyecto son:
Pensiones educativas: Los centros educativos e instituciones no
podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación, por retraso justificado en los pagos de pensiones mensuales durante el tiempo que dure el estado de excepción.
Rebaja en costo del servicio eléctrico: para los usuarios del
servicio público de energía eléctrica ubicados en los primeros dos quintiles de nivel de ingresos. La ARCONEL dispondrá una rebaja del 10% en el valor total del servicio de electricidad en los consumos de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.
Suspensión de la matriculación y revisión vehicular: se suspende el cobro de multas e intereses de todos los procesos de matriculación vehicular y revisión técnica mecánica generados durante la vigencia del estado de excepción.
Fijación de precios del consumo popular: la Función Ejecutiva,
mediante decreto, definirá la política de fijación de precios necesaria para beneficio del consumo popular, de los artículos del grupo de consumo de alimentos y bebidas de la canasta familiar básica.
Reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con
entidades del sistema financiero nacional y no financiero: La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, dentro de los 10 días siguientes a la vigencia de la presente ley, deberá emitir una resolución para que, durante el período de vigencia del estado de excepción por calamidad pública y hasta 60 días después de finalizado el estado de excepción. Todas las entidades del sistema financiero nacional, incluidas las entidades emisoras y autorizadas para emisión de tarjetas de crédito y aquellas personas jurídicas que no forman parte del sistema financiero
y que tengan como giro del negocio operaciones de crédito, efectúen procesos de acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de cuotas mensuales generadas por cualquier tipo de obligación crediticia.
Acuerdos de preservación de fuentes de trabajo: los
trabajadores y empleadores podrán, de común acuerdo, modificar las condiciones económicas de la relación laboral.
Esta medida se aplica con la finalidad de preservar las fuentes de trabajo y garantizar estabilidad a los trabajadores.
El acuerdo podrá ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores.
Despido del trabajador dentro del primer año de vigencia de esta
Ley: las indemnizaciones correspondientes se calcularán con la última
remuneración percibida por el trabajador antes del acuerdo.
Los acuerdos podrán ser impugnados por terceros únicamente en los casos en que se haya producido cualquier tipo de fraude en perjuicio de uno o varios acreedores.
Reducción emergente de la jornada de trabajo: por eventos
de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral, hasta un máximo del 50%.
La remuneración del trabajador no debe ser menor al 55% de la fijada previo a la reducción. Y el aporte a la seguridad social deberá pagarse con base en la jornada reducida.
Este sábado, el presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador, César Litardo, firmó el oficio de entrega donde se oficializa la entrega de los artículos de la Ley de Apoyo Humanitario y la Ley de Finanzas Públicas.
Fuente: https://www.elcomercio.com/actualidad/ajustes-salarios-jornada-vacaciones-ley.html https://www.elcomercio.com/actualidad/rebaja-sueldo-presidente-servidores-publicos.html





























